La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no tiene facultades para revisar ni modificar las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en materia de interconexión.
Así, la Cofetel quedó fortalecida al determinarse su autonomía en materia de interconexión, dado que esa “facultad exclusiva” se la otorgó por el Poder Legislativo mediante el Artículo 9 “A” de la Ley Federal de Telecomunicaciones (Lefete).
Lo anterior se determinó en la sesión del pleno de la SCJN, que concedió a Unefon el amparo promovido contra la resolución emitida por la SCT el 1 de septiembre de 2008, que modificaba un fallo de la Cofetel en el que determinaba las tarifas de interconexión que debía pagar la demandante a Axtel.
Los ministros determinaron que la Cofetel tiene autonomía plena para dictar resoluciones no sólo en materia de radio y televisión, sino también de telecomunicaciones.
Por su parte, Axtel lamentó la decisión de la SCJN. En un comunicado, la firma consideró que con la decisión del máximo tribunal “se prolongará nuevamente” el proceso de definición de tarifas de interconexión orientadas al costo.
Axtel afirmó que no hay ningún efecto económico en su contra por esta resolución y por el contrario, dijo, continuará buscando una resolución que favorezca tarifas justas en beneficio de la economía de sus usuarios.
Por otro lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) reiteró su compromiso de respeto cabal a las determinaciones del Pleno de SCJN en materia de interconexión. Y refrendó su compromiso de promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y fomentar una sana competencia entre los prestadores de servicios, en términos de las facultades que le otorga la ley.