
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este martes que el servicio de Internet es básico para el desarrollo del país, tanto como los servicios públicos de luz, agua o drenaje. Por este motivo, determinó que es válido dar un trato fiscal distinto a quienes lo ofrecen.
La Segunda Sala del Alto Tribunal resolvió que es válido y justificado el trato fiscal diferenciado entre quienes prestan sólo el servicio de acceso a Internet, respecto quienes lo hacen a través de una red de telecomunicaciones.
Los ministros explicaron que a través de la denominada "red de redes" es posible que quienes se conectan tengan a su alcance información de todos los niveles, inclusive cultural y científica de cualquier parte del mundo, lo que contribuye al progreso de la colectividad.
El trato distinto que establece el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS) no viola el principio de equidad tributaria.