La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se declaró lista para trabajar de la mano con los proveedores de telefonía fija, móvil, internet y televisión por cable, ante la próxima entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana 184 en materia de telecomunicaciones.
El 23 de octubre próximo, entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana 184-SCFI-2012 “Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones”.
De acuerdo con los plazos legales, los diversos proveedores tendrán hasta el 22 de diciembre para llevar a cabo los registros de sus contratos de adhesión, recordó la Profeco en un comunicado.
La Procuraduría destacó que actualmente el sector de las telecomunicaciones acumula 21 por ciento del total de las quejas recibidas en los últimos seis años, al sumar 147 mil 668 reclamaciones en ese periodo.
Estableció que la nueva normatividad es una oportunidad para que el sector telecomunicaciones mejore sus servicios y con ello, reducir el total de quejas presentadas en su contra, así como las cargas administrativas que venían generando para su atención, conciliación y resolución.
La nueva norma, regula a esos proveedores y establece que registren sus contratos de adhesión ante esta autoridad en beneficio del consumidor.
Por ello, la Profeco expuso que trabajará con estos proveedores para brindarles asesoría “y llevar a buen puerto” el registro de sus contratos de adhesión en cumplimiento con la normatividad.
Les ofreció orientación para trabajar con ellos las adecuaciones a sus contratos, según las especificaciones señaladas en la norma.
Asimismo, para que cumplan en tiempo con su registro y además para asesorarlos de los alcances, obligaciones y ventajas de la regulación.
Con la entrada en vigor de la Norma el próximo 23 de octubre, los proveedores además de registrar sus contratos de adhesión ante la Procuraduría, deberán informar al consumidor, previo a la contratación del servicio, sus obligaciones, características, equipos, planes, paquetes, plazos forzosos, tarifas y publicidad relativa al servicio que le proporcionarán.
También deberán respetar el derecho del usuario de cancelar el servicio sin mayores requisitos más que los establecidos en el contrato, garantizar el servicio de atención las 24 horas del día y de no cobrar ningún servicio no solicitado por el consumidor.
Además, tener que justificar los motivos por los cuales opere algún servicio a plazo forzoso.
A su vez, el proveedor establece en la NOM, que también deberá bonificar al usuario al menos 20 por ciento del monto del periodo de afectación, cuando su servicio no se preste en la forma y los términos convenidos.
De igual forma, informar los supuestos bajo los cuales cobrará servicios especiales como por evento, tiempo, capacidad o cualquier otra modalidad.