La Cofemer emitió el dictamen preliminar sobre la portabilidad numérica, con el que se busca otorgar mayor claridad a este proceso al que están obligados los concesionarios y así prevenir prácticas que afecten el derecho de los usuarios de cambiar de proveedor de servicios.
De acuerdo con el dictamen, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) concuerda con la SCT en que sería inviable no proceder con las modificaciones a las especificaciones operativas para la implantación de la portabilidad de números geográficos y no geográficos.
“Toda vez que impediría una mejora en el proceso administrativo que debe seguirse para llevar a cabo el cambio de proveedor de servicios de telecomunicaciones del servicio local o móvil en una misma área de servicio local”, detalla el documento.
En un comunicado, la Cofemer agregó que en el concurso de consulta pública, cuya duración fue de 20 días hábiles, se recibieron comentarios de Radiomóvil Dipsa, Telefónica México y GTM en los que se sugiere modificar la vigencia de la factura, para ampliarla a 30 días contados a partir de la fecha límite de pago.
Entre los comentarios expuestos por las telefónicas, destacan el incluir un numeral que obligue a los proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles comercializar los equipos terminales sin bloqueo alguno; y de que la imposición para los proveedores donadores de monitorear los envíos de confirmación de los Números de Identificación Personal (NIP), no es técnicamente factible.
Precisó que concuerda con la SCT de que la regulación tendrá un impacto positivo para los usuarios, ya que les permitirá contar con un procedimiento más claro y transparente en la gestión del proceso de portabilidad, otorgándoles el derecho que tienen de portar un servicio de telefonía móvil que más les convenga sin que esto les genere gastos u obligaciones adicionales a las que ya existen.
El organismo detalló que queda en espera de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes brinde la respuesta correspondiente al dictamen preliminar para que emita en un plazo de cinco días hábiles el dictamen final.