Cancela Telmex cobro del servicio de número privado

Al confirmar la cancelación del cobro del servicio de “número privado” por parte de Teléfonos de México (Telmex) y su filial Telnor, la Profeco destacó que lo anterior resulta de la mayor relevancia en favor de los consumidores de servicios de telecomunicaciones en México.

 

Señaló que la medida promovida por las autoridades es un avance firme en la protección de los datos personales en posesión de particulares en el país.

 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) expuso en un comunicado que dicha cancelación aplica también para los usuarios que pedían que tampoco se revelara información de su número telefónico por medio de los servicios de operadora.

 

El pasado 28 de septiembre, Telmex presentó ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) la cancelación formal de la tarifa que tenía registrada para el cobro del servicio de “número privado”, como resultado de la promulgación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

 

Dicha ley señala que todas las personas tienen, entre otros, el derecho de oponerse a la publicación y divulgación de sus datos personales.

 

Derivado de estas disposiciones y al igual que cualquier otro dato personal, el número telefónico relacionado con un nombre y dirección está sujeto a los Derechos ARCO: Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición que tienen las personas físicas con respecto a sus datos personales.

 

Esto es, solo los titulares de datos personales, deciden cómo, cuándo, a quién y para qué entregan su información personal, salvo las excepciones que marcan las leyes.

 

La Profeco refiere que con el servicio de “número privado” Telmex aplicaba un cobro mensual cuando un usuario solicitaba que no se publicara su número telefónico en el directorio, y que tampoco se proporcionara información al respecto por medio de los servicios de operadora.

 

Para ello, la Cofetel, la Profeco y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) coordinaron diversas acciones encaminadas a garantizar la gratuidad del ejercicio de uno de los derechos de protección de datos personales al que está obligado, en este caso, la telefónica ante la solicitud expresada por el usuario.

 

De esta manera, se requirió al operador el pleno cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, que establece el ejercicio de este derecho sin costo alguno.