
La Cofetel aprobó la respuesta al Dictamen Total (no final) de la Cofemer sobre las modificaciones a las especificaciones operativas del proceso de portabilidad numérica, con el fin de prevenir prácticas que afecten el derecho de los usuarios de telefonía a cambiar de empresa sin perder su número.
Entre las nuevas disposiciones destaca la precisión de que, para los suscriptores del servicio local móvil en el esquema de prepago, el trámite de portabilidad inicia en el momento en que el proveedor receptor solicita el NIP de Confirmación al Administrador de la Base de Datos (ABD).
Asimismo, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) especifica el momento en el que los concesionarios donadores tienen prohibido realizar prácticas de recuperación de estos usuarios.
El NIP es el código que recibe el usuario en su teléfono cuando notifica su intención de cambiarse de proveedor del servicio telefónico y con el cual da seguimiento a su trámite.
La Cofetel determinó clarificar su definición para el efecto de que no se entendiera que sólo se podría enviar dicho NIP a los usuarios del servicio de prepago, con lo cual se evita la posibilidad de que estos envíos sean bloqueados por los proveedores donadores.
La comisión dispuso que el mensaje de texto con el NIP deberá contener la leyenda: “TU NIP DE PORTABILIDAD ES (número), PROPORCIÓNALO ÚNICAMENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA A LA QUE DESEAS CAMBIARTE”.
El pleno de la Cofetel estableció que no se debe dar un trato discriminatorio a los mensajes de texto que contienen el NIP de Confirmación, por lo que los operadores no podrán retrasar, alterar o retener dichos envíos.
La portabilidad numérica es un derecho de los usuarios de telefonía que les permite conservar su número telefónico cuando decidan cambiarse de proveedor del servicio, por lo que es de gran relevancia que los consumidores no enfrenten obstáculos al realizar este trámite.
Las modificaciones contenidas en la resolución tienen su origen en un grupo de trabajo constituido dentro del Comité Técnico de Portabilidad para atender especialmente algunas prácticas que dificultaban la realización de un proceso de portabilidad rápido y eficiente.
Es por esto, que el 14 de diciembre de 2011, el Pleno de la Cofetel resolvió, en atención al desacuerdo originado en el Comité Técnico de Portabilidad, realizar diversas modificaciones a las especificaciones operativas de este proceso.
Esta resolución fue sometida al proceso de mejora regulatoria y consulta pública ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), autoridad que emitió el correspondiente Dictamen Total (no final) el 6 de marzo pasado.