La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) publicó diversas especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos en el servicio local móvil.
En una resolución dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el organismo explica que la determinación de su Pleno busca otorgar mayor claridad al proceso de portabilidad en el servicio local móvil y cumplir los principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y sana competencia en el sector.
Entre las modificaciones está la obligatoriedad del administrador de base de datos (ABS) confirmar, mediante el Sistema Automático de Verificación, la voluntad del suscriptor del servicio local móvil en el esquema de Prepago a portar su(s) número(s) para llevarlo a cabo.
De igual forma, el ABS deberá enviar, por instrucciones de proveedor receptor, un mensaje de texto al suscriptor sujeto a un proceso de portabilidad con el Número de Identificación Personal (NIP) de Confirmación, con una redacción específica para evitar un trato discriminatorio en las redes.
Aclara que una vez presentada su solicitud de portabilidad ante el proveedor receptor y hasta que concluya el proceso, el proveedor donador o el proveedor de servicios de telecomunicaciones sin numeración asignada, según se trate, no podrá realizar prácticas de recuperación del suscriptor que haya solicitado su cambio.
De acuerdo con la resolución vigente a partir de mañana, en el caso de suscriptores del servicio local móvil en el esquema de prepago, las prácticas de recuperación o retención están prohibidas desde el momento en que el ABD envía al suscriptor el NIP de Confirmación.
En este sentido, subraya, el proveedor donador no podrá enviarle ningún mensaje o contactarlo por ninguna vía para hacerle llegar promociones de ningún tipo.
La Cofetel detalla que el proceso de portabilidad iniciará a solicitud expresa de los suscriptores ante el proveedor receptor o de servicios de telecomunicaciones sin numeración asignada con quien contrate el servicio telefónico.
En ese sentido, aclara que el NIP de Confirmación será un requisito indispensable para confirmar la solicitud de portabilidad cuando se trate de suscriptores del servicio local móvil en el esquema de prepago.