El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 46 millones 490 mil euros ($61,560,363.14 dólares) a Telefónica, 43 millones 525 mil euros ($57,634,218.24 dólares) a Vodafone y 29 millones 950 mil euros ($39,659,481.24 dólares) a Orange por prácticas abusivas relacionadas con los SMS. La sanción económica, de un total de 120 millones de euros ($158.9 MDD), supone la segunda mayor multa impuesta por las autoridades de competencia en España desde la que en 2009 se aprobó contra las aseguradoras por pactar precios en los seguros decenales.
En enero de 2011 la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) inició de oficio un expediente sancionador contra Telefónica Móviles de España, Vodafone y Orange por considerar que había indicios de prácticas abusivas prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relacionadas con los mensajes cortos de telefonía móvil (SMS y MMS).
La Dirección de Investigación de la CNC basó su investigación en datos solicitados a las empresas y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), incluida la contabilidad regulatoria de costes que deben presentar al regulador Telefónica, Vodafone y Orange.
Tras la debida instrucción del expediente, la Dirección de Investigación de la CNC imputó a los tres operadores móviles de red una infracción de abuso de posición de dominio en los mercados mayoristas de acceso y originación y de terminación de mensajes cortos en sus respectivas redes.
Según la Dirección de Investigación de la CNC, cada uno de estos operadores ostenta una situación de monopolio en los servicios de terminación de SMS en su propia red. A diferencia de lo que sucede con los servicios mayoristas de terminación de llamadas de voz, los respectivos mercados de servicios mayoristas de terminación de mensajes cortos prestado por cada uno de estos operadores no se han visto regulados en todo el periodo objeto de análisis (2000-2009).
Esta situación ha permitido a los tres operadores móviles de red fijar libremente los precios de terminación de mensajes cortos en todo el periodo considerado a unos niveles muy elevados. Dado que la terminación es un coste que se traslada a los precios minoristas, los precios excesivos en terminación les han permitido sostener unos precios minoristas de los mensajes cortos a pagar por los usuarios más elevados. A ello se suma que estos tres operadores, a los que la Dirección de Investigación de Competencia atribuye una posición de dominio colectiva, habrían desarrollado una política de precios en los servicios de acceso y originación consistente con la de los mercados de terminación: los elevados precios mayoristas en originación y acceso han contribuido a sostener elevados precios minoristas de los mensajes cortos y a generar mayores barreras de entrada y expansión a los operadores móviles virtuales.
Mediante su Resolución de 19 de diciembre de 2012 el Consejo de la CNC, vistas las alegaciones de las partes y el informe determinante de la CMT, ha declarado que cada uno de los operadores imputado ha cometido una infracción consistente en el abuso de posición de dominio explotativo descrito.
El Consejo de la CNC, en cambio, no ha considerado pertinente imponer medidas regulatorias a las partes como la Dirección de Investigación de la CNC recomendaba. Por un lado, porque la conducta solo se ha acreditado hasta el ejercicio 2009 y, por otro, por considerar más adecuado que sea la CMT quien en su caso diseñe la regulación ´ex ante´ de esos mercados.
– IDG.es