La Comisión Federal de Competencia (CFC) impuso a Teléfonos de México (Telmex) y a Teléfonos del Noreste una multa de $657 millones 391 mil pesos por la comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de arrendamiento mayorista de enlaces dedicados locales y de larga distancia.
En un comunicado, el órgano antimonopolios señala que determinó que la conducta es de alta gravedad e intencional, además de que Grupo Telmex es reincidente en este tipo de prácticas.
En consecuencia, dijo, además de ordenar la supresión de la práctica, el Pleno de la CFC impuso a Telmex pagar $638 millones 129 mil pesos y a Teléfonos del Noreste $19 millones 261 mil pesos, que suman $657 millones 391 mil pesos.
Las empresas involucradas cuentan con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración ante la decisión que tomó el Pleno por unanimidad.
La CFC señala que su investigación se inició por una denuncia de Axtel, a quien Grupo Telmex le había negado el arrendamiento mayorista de enlaces dedicados locales y de larga distancia nacional. Ello, pese a que este servicio se encuentra disponible y es normalmente ofrecido a terceros operadores del servicio de telefonía fija como Alestra, Iusatel, Maxcom, GTM y Marcatel.
Los enlaces dedicados forman parte de la "columna vertebral" de las redes de telecomunicaciones y sin el acceso a esta infraestructura es imposible que una empresa provea de manera integral los servicios de telecomunicaciones al usuario final.
Al ser el operador de la red original de telecomunicaciones para telefonía fija, Grupo Telmex controla la mayor parte de los enlaces dedicados en las distintas localidades y rutas interurbanas de México.
La CFC señala que dadas las altas barreras a la entrada para construir este tipo de infraestructura, esto le da poder de mercado, por lo cual el título de concesión de la telefónica incluye la obligación de prestar el servicio de arrendamiento de enlaces dedicados a nivel local y de larga distancia nacional e internacional.
En su investigación, la Comisión encontró que la negativa de trato de Grupo Telmex se extendió de agosto de 2009 a junio de 2011 en 32 localidades y seis rutas interurbanas.
Lo anterior, inhibió la capacidad de Axtel para proveer los servicios minoristas de telecomunicaciones que requieren el acceso a enlaces dedicados, es decir telefonía local, telefonía de larga distancia y servicios de valor agregado.
Por estas causas, el Pleno de la CFC resolvió que la negativa de trato constituye una práctica monopólica relativa conforme a la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Las prácticas que debió investigar la CFC son los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, o que la empresa haya impedido el acceso a otros agentes del mercado o establecer ventajas exclusivas.