En nuestro país la instalación de sistemas de videovigilancia se ha ido incrementando de una manera considerable en los últimos años, tanto en los hogares, como en los comercios, utilizándolos principalmente como medida de protección y prevención ante los elevados índices de inseguridad. Pero, ¿Qué pasa cuando requerimos usar esas pruebas en video para comprobar un delito?
EZVIZ consultó con un experto en la materia, para definir en qué casos las grabaciones de los equipos de seguridad pueden ser aportadas como prueba en video.
- ¿En qué casos son aceptadas las pruebas en video?
En materia penal, el artículo 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito, además el artículo 356 establece que todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con el.
Al respecto el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece: que los videos serán admitidos siempre y cuando estén acompañados de elementos necesarios para su desahogo y que no sean contrarios a la moral y al derecho, así lo sintetiza el abogado Adrián Estudillo, Director del despacho Injure Consultores.
- ¿Qué características técnicas deben presentar dichos videos para ser una prueba legal?
Las pruebas en video y cualquier otra prueba que pretendan exhibirse deberá de cumplir con un requisito esencial: La obtención de ésta debe de ser con respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.
- ¿Los videos que identifican carros también pueden ser una prueba legal?
Sí, un claro ejemplo de lo anterior, son los videos de vigilancia obtenidos de las grabaciones de las cámaras de seguridad C4-C5 de la Ciudad de México.
- ¿Cualquier empresa puede colocar cámaras de videovigilancia en áreas de trabajo o existe alguna restricción?
Las empresas particulares pueden colocar cámaras de videovigilancia, pues este derecho atiende a la libertad que tienen los particulares en implementar la infraestructura necesaria que garantice su seguridad. Este derecho se desprende del libre ejercicio de la propiedad o posesión de un bien, la única limitante sería que las cámaras de seguridad no pueden ser colocadas en espacios en donde vulneren la intimidad o privacidad de empleados o personas que ingresen a sus instalaciones, como baños o vestidores.
El Licenciado Adrián Estudillo recomienda brindar un aviso de privacidad a los trabajadores en el que se les dé aviso que son videograbados con fines de seguridad de la empresa, y que sus datos serán protegidos por la Ley Federal de Protección para datos personales en posesión de particulares. Todo lo anterior atendiendo al respeto a la garantía constitucional consagrada en el artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.