Durante mucho tiempo, la Inteligencia Artificial (IA) ha sido considerada como una herramienta para el desarrollo de obras artísticas o invenciones, entonces, ¿éstas pueden patentarse?
En la medida en que ha perfeccionado el aprendizaje automático, ésta ha sido capaz de realizar funciones atribuibles solamente a los seres humanos, trascendiendo su importancia al ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial, indicó la Nathalie Canizales Reyes, Docente de la Licenciatura y Posgrado en Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali, y especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual e Industrial.
“La Inteligencia Artificial ha dejado de ser una herramienta convencional para convertirse en protagonista de los procesos creativos al generar, prácticamente por sí misma, invenciones susceptibles de ser protegidas a través de una patente. Este planteamiento ha originado un amplio debate que puede resumirse en dos interrogantes”, detalló.
Dichas preguntas son: ¿Puede un sistema de Inteligencia Artificial ser considerado inventor? De no ser así, ¿la tecnología desarrollada sería de libre uso?
A la luz de la legislación mexicana, el primer cuestionamiento es de fácil respuesta, pues al respecto, la Ley de la Propiedad Industrial refiere que se considerará inventor a la persona física que se señale como tal en la solicitud de patente, lo que excluye, de forma clara, a cualquier entidad no humana.
Aunado a lo anterior, dicho ordenamiento establece que será el inventor quien goce del derecho exclusivo de explotación sobre dicha invención, o bien, su causahabiente, siempre que se justifique el vínculo legal y se respete el derecho del inventor a ser mencionado como tal.
“Tomando esto en consideración, es claro que, de conformidad con la ley de la materia no es posible nombrar a una máquina como inventor en una solicitud de patente. Sin embargo, el planteamiento bajo estudio tiene un fondo mucho más relevante que no se circunscribe a reconocer el carácter de inventor a una máquina, sino a identificar las implicaciones jurídicas y comerciales que se actualizan y a proponer una solución a esta situación”, expuso la especialista.
De esta manera, difícilmente se podrá obtener protección ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sobre aquellas invenciones que se han desarrollado bajo la contribución de la Inteligencia Artificial, debido a la obligación de mencionar el nombre del inventor, quien deberá ser una persona física.
Al no reunirse los requisitos para la presentación de la solicitud correspondiente, y si se ha divulgado la invención, ésta entraría al estado de la técnica, lo que implicaría que perdería novedad y, por ende, la posibilidad de obtener el derecho exclusivo sobre su explotación; esto representa que, la invención, al no poder ser protegida jurídicamente, sería de libre uso para terceros.
El formalismo jurídico anterior no resulta aplicable sólo a México, sino que la comunidad internacional ha seguido un criterio similar. Como ejemplo, basta citar las solicitudes de patente presentadas ante la Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas, Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido en las que se indicó como inventor a un sistema de Inteligencia Artificial, DABUS (Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience) y como titular de la invención al dueño del mismo.
“Los tres casos resolvieron, recientemente, negar la protección jurídica argumentando que sólo las personas físicas pueden ostentar el carácter de inventor pues sólo ellas pueden ejecutar un acto inventivo”, señaló la especialista. De igual manera, se indicó que el propietario de dicho sistema de Inteligencia Artificial no está facultado para solicitar la patente correspondiente, al no acreditarse su carácter de causahabiente.
“Las resoluciones anteriores ponen de manifiesto la necesidad de establecer un esquema de protección para las invenciones desarrolladas con la contribución de la Inteligencia Artificial, no con intención de reconocerle derechos a las máquinas, pues es evidente que no los tienen, sino con el fin de asegurar la protección a los propietarios de dichas invenciones; negarla inhibiría la innovación y el progreso tecnológico”, detalló.
Las alternativas planteadas a dicha problemática van desde otorgarle la calidad de inventor al dueño del sistema de Inteligencia Artificial o bien, a aquella persona que determina la utilidad de la invención generada, plantea el problema a resolver o diseña la Inteligencia Artificial a partir de una necesidad identificada.
“De momento, ninguna reforma ha sido efectuada y el debate seguramente continuará por algunos años más, asumiendo los profesionales de esta materia el compromiso de seguir proponiendo alternativas que contribuyan a garantizar la protección deseada”, concluyó la académica.