Hace ya un mes que fuera publicada la reforma de teletrabajo dentro de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo hay aún muchas dudas sobre cómo afectará esto en materia laboral, legal y fiscal a las empresas y cuál es la mejor manera de poder cumplir con ella.
En materia laboral, German de la Garza, Líder Servicios Laborales de la consultora Deloitte, resalta que es importante recordar primero que esta nueva modalidad es una adición a la Ley Federal de Trabajo; en ese sentido, todo lo que se pacte en ella tendrá que ir conforme a lo que la ley federal ya establece; jornadas; horarios máximos; prestaciones, etc. Todo deberá ser de mutuo acuerdo y estar debidamente documentado en un contrato colectivo o individual.
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De la Garza declara que la parte de los apoyos a los costos derivados del trabajo será crucial pues serán de los puntos más fáciles de acreditar. “En el momento en que la autoridad comience con las inspecciones solicitarán a las empresas que acrediten la entrega de dichos insumos. Lo que recomendamos es tener documentos muy claros en dónde se acredite la fecha, tipo de insumo o herramienta de trabajo se entrega, ya sea en especie o por cualquier tipo de medio electrónico”.
Ya que la ley no establece un monto fijo, otra de las grandes dudas es cómo conocer la proporcionalidad justa en cuanto al pago de servicios, “Hay empresas que se han apegado al criterio de algún especialista para determinar el consumo de energía eléctrica promedio en un día de trabajo, ese consumo se cuantifica y esa es la cantidad que se paga de manera quincenal», afirma Gerardo de la Garza, por esto es muy importante que esto esté pactado por ambas partes y la cantidad determinada en el contrato.
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En materia de impuestos, Alberto Miranda especialista fiscal de Deloitte, resalta que es importante recordar que las herramientas de trabajo no son ingresos extra para el trabajador y por lo tanto, no generan impuestos; por el contrario serán deducibles. El reto se encuentra en el requisito formal que señala que es necesaria una factura a nombre de la compañía, pues lograr tener un comprobante fiscal estrictamente por el pago de la parte proporcional del servicio, es prácticamente imposible.
Aunado a esto, las empresas deben asegurarse de timbrar correctamente estos gastos como “otros pagos que no son ingresos al trabajador” y cuidar que estos no se mezclen con los salarios.
Miranda recomienda tener mucho cuidado de no entregar dinero en efectivo o depositar los recursos en la cuenta de nómina de los trabajadores; ya que para efectos laborales, esto se consideraría como salario; no se podría deducir y detonaría una alza en las demás prestaciones.
El especialista refirió que los monederos o electrónicos o tarjetas de vales son opciones factibles para estos depósitos. “Así sería muy claro que es una tarjeta del patrón, con recursos de la empresa, destinados a las herramientas que necesitan los trabajadores, cumpliendo con la ley” declaró.
Es por ello que muchas empresas están recurriendo a este tipo de opciones. Charles Chamouton, Director de Producto de Up Sí Vale resaltó que incluso antes de la ley, muchas empresas al inicio de la pandemia, se interesaron en otorgar una ayuda a sus empleados para adaptarse al teletrabajo, motivo por el cual surgió incluso una tarjeta digital que llamaron Oficina en Casa.
Chamouton agregó que las empresas deben buscar una tarjeta, preferentemente digital, que pueda ser activada remotamente sin que los empleados tengan que acudir por ella ni deban hacer engorrosos tramites, respetando las normas de sana distancia para que los empleados pudieran hacer uso de los recursos.
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