Violencia digital, ¿qué es y cómo penalizarla?

El 22 de enero de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México publicó el Decreto de la denominada “Ley Olimpia” o “Ley contra la Violencia Digital”, mediante el cual se modifican o adicionan artículos del Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la Ciudad de México.

La iniciativa a estas reformas fue propuesta desde febrero de 2019, teniendo como objetivo lograr penalizar a quien por cualquier medio atente contra la dignidad de la mujer.

Respecto a la Reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres Libres de Violencia de la Ciudad de México, se  adicionan, la fracción X al artículo 7; la fracción XV al artículo 63; y 72 TER  de, establece que la violencia contra la mujer es un acto realizado a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (“TIC’s”), las plataformas de Internet, las Redes Sociales, o el correo electrónico, que amenaza la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, y la vida privada, de las mujeres o causa daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, así como cualquier acto que cause daño moral a ellas y/o a sus familias. El acoso, las amenazas, los insultos, la difusión de información apócrifa, los mensajes de odio, la difusión sin consentimiento de contenidos íntimos, los textos, las fotografías, los videos y/o datos personales u otros gráficos o impresiones sonoras verdaderas o alteradas.

Adicionalmente se adiciona la fracción décima, la cual define la violencia digital para quedar como se cita a continuación:

En cuanto a las reformas al Código Penal para el Distrito Federal, el artículo 181 QUINTUS establece como delito contra la intimidad sexual el grabar audios, videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaños, además de su difusión por cualquier medio tecnológico (radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos).

Por su parte, el artículo 179 BIS establece penas contra quien contacte por cualquier medio de comunicación a menores de edad, o a quien no tenga capacidad de comprender el hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo, le solicite favores sexuales para sí mismo o para una tercera persona o incurra en una conducta considerada indeseable y de carácter sexual por quien la reciba, que le cause daño o sufrimiento psicoemocional, que atente contra su dignidad.

Estos delitos se perseguirán por querella y las penas serán de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (“UMAs”); es decir, de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.

Asimismo, las modificaciones a los artículos 209 y 236, establecen que las penas mencionadas anteriormente se incrementarán cuando:

  • La víctima sea un familiar, haya existido una relación sentimental, docente, educativa, laboral, de subordinación o superioridad.
  • La cometa algún servidor público.
  • Se cometan contra adultos mayores, personas con discapacidad, en situación de calle o indígenas.
  • Se utilice como medio comisivo medios digitales o electrónicos o cualquier otro medio de comunicación y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

En conclusión, las reformas al Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la Ciudad de México tienen como objetivo principal concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres, generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género. Finalmente, con estas nuevas reformas se da lugar a sancionar la violencia digital hacia las mujeres e incapaces.